Condiciones Generales

 

Condiciones generales de contratación y suministro

alfasolar Vertriebsgesellschaft mbH
Actualizado: June 2005

 

I. Generalidades
1. Para determinar el alcance de los suministros o servicios (en lo sucesivo: los suministros) serán de aplicación las declaraciones escritas de ambas partes. No obstante, las condiciones de contratación del cliente sólo serán de aplicación si el proveedor o prestador de servicios (en lo sucesivo: el proveedor) accede a los mismos por escrito.
2. TEl proveedor se reserva los derechos de explotación de propiedad y de autor que legalmente le correspondan sobre los presupuestos, diseños y otros documentos (en lo sucesivo: documentación). La documentación sólo puede facilitarse a terceros previa autorización del proveedor, y en caso de que el encargo no le sea concedido al proveedor, deberá serle devuelta a la mayor brevedad si así se le requiere al cliente. Las cláusulas 1 y 2 son de aplicación también para la documentación del cliente; no obstante, dicha documentación podrá facilitarse a terceros a quienes el proveedor haya cedido el suministro con el consentimiento del cliente.
3. El cliente tiene el derecho no exclusivo para utilizar el software estándar con las características de servicio pactadas, sin modificaciones y sobre los aparatos acordados. El cliente puede hacer una copia de seguridad sin que sea necesario un acuerdo expreso.
4. Están permitidos los suministros parciales si no suponen un gran estorbo para el cliente.

 

II. Precios y condiciones de pago

1. Los precios no incluyen envío, embalaje ni el impuesto sobre el valor añadido legalmente aplicable.

2. Si el proveedor se encarga de la colocación o montaje y salvo acuerdo en contrario, el cliente correrá, además de con la remuneración acordada, con todos los gastos complementarios tales como costes de viaje, de transporte de herramientas y del propio equipaje, así como las dietas.

3. Los pagos deberán realizarse en la oficina de pago del proveedor.

4. El cliente puede compensar los pagos sólo con aquellas reclamaciones que hayan sido aceptadas por ser incontestables o que tengan fuerza jurídica.

 

III. Reserva de propiedad

1. El objeto del suministro (mercancía de reserva) seguirá siendo propiedad del proveedor hasta el cumplimiento de todos los derechos que le correspondan frente al cliente en virtud de la relación contractual. Si el valor de todos los derechos de garantía que le corresponden al proveedor supera el valor de todas las pretensiones aseguradas en más del 20%, el proveedor liberará una parte correspondiente de los derechos de garantía si así lo desea el cliente.

2. Mientras la reserva de propiedad esté en vigor, el cliente no podrá pignorar ni efectuar una transmisión en garantía, y la reventa sólo estará permitida a revendedores dentro del funcionamiento habitual del negocio y únicamente bajo la condición de que el revendedor reciba el pago por parte de su cliente o establezca una reserva según la cual la propiedad no se transmitirá al cliente hasta que éste haya cumplido con sus obligaciones de pago.

3. En caso de pignoración, embargo u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el cliente deberá informar al proveedor a la mayor brevedad.

4. En caso de que el cliente incumpla sus obligaciones, en especial en caso de demora en el pago, el proveedor podrá rescindir y revocar el contrato una vez haya transcurrido el plazo fijado para efectuar dicho pago; ello no afectará a las disposiciones legales sobre la posibilidad de prescindir de dicho plazo. El cliente quedará obligado a devolver el suministro .

 

IV. Plazos de entrega; demora

1. TEl cumplimiento de los plazos fijados para las entregas requiere la entrega puntual por parte del cliente de toda la documentación, incluyendo autorizaciones y licencias, en especial planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y demás obligaciones del cliente. En caso de que estos requisitos no se cumplan puntualmente, se establecerán plazos razonablemente más amplios; esta cláusula no será de aplicación si la demora es imputable al proveedor.

2. Si la falta de cumplimiento de los plazos se debe a causas de fuerza mayor, tales como movilizaciones, guerra, revueltas o acontecimientos similares, como huelgas o cierres patronales, los plazos se extenderán teniendo en cuenta tal circunstancia.

3. En caso de que el proveedor se retrase en la entrega, el cliente podrá ?si acredita que ello le ha causado perjuicios- reclamar una compensación del 0,5% por cada semana de retraso, pudiendo reclamar como máximo un 5% del precio de la parte del suministro que no ha podido comercializarse adecuadamente a causa de la demora.

4. En cualquier caso de retraso en la entrega del suministro, aun cuando haya finalizado la extensión del plazo establecido para el proveedor, quedan excluidos tanto el derecho a indemnización por daños y perjuicios por retraso en la entrega del suministro como el derecho a indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación que sobrepase los límites establecidos en el núm. 3. Ello no será de aplicación en casos de premeditación, negligencia grave o en los casos en que la responsabilidad sea obligatoria por muerte, daños corporales o para la salud. El cliente podrá retirarse del contrato en el marco de las disposiciones legales sólo si el retraso en la entrega del suministro es imputable al proveedor. Las anteriores normas no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente.

5. Si así se lo solicita el proveedor, el cliente estará obligado a comunicarle dentro de un plazo adecuado si se retira del contrato por el retraso en la entrega o si todavía quiere recibirla.

6. ISi a petición del cliente se retrasa el envío por un periodo superior a un mes contado desde la notificación de la disponibilidad para enviarlo, al cliente se le pueden cobrar gastos de almacenamiento del 0,5% del precio del objeto a suministrar por cada mes empezado, siendo el porcentaje total máximo del 5%. Las partes pueden en todo momento probar que los costes de almacenamiento son superiores o inferiores a los establecidos.

 

V. Cesión del riesgo

1. El riesgo se transmite al cliente de la siguiente manera, incluso en entregas porte franco:

a) en suministros sin colocación ni montaje si se traen o se recogen para su envío. A petición y a cargo del cliente, el proveedor puede asegurar los suministros contra los riesgos habituales del transporte;

b) en caso de suministros con colocación y montaje el día de la recepción en la propia empresa o, si así se ha acordado, tras el funcionamiento de prueba sin problemas.

2. Si el envío, el inicio, la colocación o el montaje, la entrega en la propia empresa o el funcionamiento de prueba se retrasa por motivos imputables al cliente o éste se retrasa en su aceptación por cualesquiera otros motivos, el riesgo se transmite al cliente.

 

VI. Colocación y montaje

Para la colocación y montaje son de aplicación, salvo acuerdo escrito en contrario, las siguientes cláusulas:
1) El cliente debe asumir los gastos y preparar puntualmente lo siguiente:

a) todos los trabajos de movimiento de tierras, obras y demás trabajos suplementarios ajenos al sector, incluyendo los trabajadores especializados y auxiliares para desempeñar el trabajo, los materiales de construcción y herramientas,

b) los objetos y materiales necesarios para el montaje y puesta en marcha, tales como andamios, equipos elevadores y otros dispositivos, combustibles y lubricantes,

c) energía y agua in situ, incluyendo las tomas de corriente, calefacción e iluminación,

d) en el lugar del montaje, debe proporcionar habitaciones suficientemente grandes, adecuadas, secas y con cierres para guardar las piezas de las máquinas, conjuntos de aparatos, materiales, herramientas, etc., así como habitaciones de trabajo y estancia adecuadas para el personal de montaje, incluyendo instalaciones sanitarias adecuadas a las circunstancias; por lo demás, el cliente deberá actuar en protección de la propiedad del proveedor y del personal de montaje como lo haría para proteger su propia propiedad

e) ropa y dispositivos de protección que puedan ser necesarios por la concurrencia de determinadas circunstancias.

2. BAntes de iniciar los trabajos de montaje, el cliente deberá facilitar, sin que haya que pedírselos, los datos necesarios sobre la situación de conducciones escondidas de electricidad, gas o agua o de instalaciones similares, así como los datos estadísticos que sean necesarios.

3. Antes de iniciar la colocación o montaje, las herramientas y objetos necesarios deberán encontrarse en el lugar de montaje, y todos los trabajos previos deberán estar lo suficientemente avanzados para que la colocación o montaje pueda comenzar según se ha acordado y sin interrupciones. Las vías de acceso y del lugar de colocación o montaje deberán haber sido aplanadas y estar despejadas

4. Si la colocación, el montaje o la puesta en funcionamiento sufren retrasos por circunstancias no imputables al proveedor, el cliente correrá en la medida adecuada con los gastos ocasionados por el tiempo de espera, los viajes adicionales que tenga que hacer el proveedor o el personal de montaje.

5. El cliente deberá certificar puntualmente cada semana la duración de los trabajos realizados por el personal de montaje, así como la finalización de la colocación, montaje o puesta en funcionamiento.

6. Si tras la conclusión de los trabajos el proveedor exige una inspección del suministro, el cliente deberá llevarla a cabo en un plazo de dos semanas. Si no lo hace, la inspección se considerará realizada. También se entenderá que la inspección se ha llevado a cabo si el suministro ?en su caso, tras la finalización de una fase de prueba acordada- se pone en funcionamiento.

 

VII. Aceptación

El cliente no podrá rechazar suministros alegando defectos menores.

 

VIII. Vicios materiales

1. A elección del proveedor, cualquier pieza o prestación podrá ser reparada, restituida o realizada de nuevo gratuitamente, siempre que dichas piezas o prestaciones presenten algún vicio material dentro del plazo de prescripción (con independencia del tiempo de funcionamiento) y que la causa de dicho vicio ya existiera en el momento de cesión del riesgo.

2. El derecho a reclamar por vicios materiales caduca a los 12 meses. Esto no es de aplicación en los casos en los que la Ley prevé periodos mayores en virtud de los arts. 438, párrafo 1 núm. 2 (Construcción y elementos para la construcción), 479, párrafo 1 (Derecho de regreso) y art. 634a párrafo 1 núm. 2 (Vicios de la construcción) del Código Civil, así como en los casos de muerte, daños corporales o para la salud, o en caso de que el proveedor hubiera incumplido sus obligaciones con premeditación o por negligencia grave o si hubiera ocultado un defecto de manera dolosa. Las normas legales sobre suspensión de la prescripción, suspensión y nuevo comienzo de los plazos mantienen su validez .

3. El cliente deberá reclamar los vicios materiales al proveedor a la mayor brevedad y por escrito.

4. En caso de reclamaciones por vicios, el cliente podrá retener pagos en proporción adecuada a los vicios materiales que se hayan producido. El cliente tan sólo podrá retener sus pagos en el caso de que no pueda albergarse ninguna duda sobre la justificación de su reclamación por vicios. En caso de que la reclamación por vicios no estuviera justificada, el proveedor podrá exigir al cliente la restitución de los gastos ocasionados por la misma .

5. En primer lugar, debe concederse al proveedor la oportunidad de reparar el incumplimiento dentro de un plazo razonable.

6. En caso de que lo anterior no resulte, el cliente podrá rescindir el contrato (sin perjuicio de un eventual derecho a indemnización por daños y perjuicios en virtud del art. XI) o reducir la remuneración.

7. Las reclamaciones por vicios materiales no pueden realizarse en caso de una ligera divergencia respecto a la calidad acordada, en caso de una merma poco importante de la utilidad ni en caso de desgaste o daños ocasionados tras la cesión del riesgo como consecuencia de un trato deficiente o negligente, una utilización excesiva, el uso de combustibles inadecuados, obras deficientes, terreno inadecuado o por influencias externas, no previstas en el contrato, así como en caso de fallos de software no reproducibles. Si el cliente o un tercero realizan modificaciones o trabajos de reparación inadecuados, no podrán hacerse reclamaciones ni por el fallo original ni por las consecuencias derivadas.

8. Quedan excluidas cualesquiera pretensiones del cliente por los gastos necesarios para la reparación del incumplimiento, en especial los costes de transporte, de mano de obra y de material, si es que dichos gastos aumentan porque el objeto del suministro ha sido trasladado con posterioridad a un lugar distinto del domicilio del cliente, a no ser que el traslado se realice como parte del uso al que está destinado.

9. El derecho de regreso del cliente contra el proveedor en virtud del art. 478 del Código Civil (Regreso del empresario) sólo será de aplicación en la medida en que entre el cliente y el cliente de éste último no existan acuerdos que sobrepasen las pretensiones por vicios. Para determinar el alcance del derecho de regreso del cliente contra el proveedor de conformidad con el art. 478 párrafo 2 del Código Civil será de aplicación, además, el núm. 8 respectivamente.

10. Para los demás casos relativos al derecho a indemnización por daños y perjuicios será de aplicación el art. XI (Otros derechos a indemnización por daños y perjuicios). Queda excluido cualquier derecho por vicios materiales más extenso o distinto de los regulados en este artículo VIII que pudiera corresponder al cliente contra el proveedor y sus auxiliares ejecutivos.

 

IX. Propiedad industrial y propiedad intelectual; defectos legales

1. Salvo acuerdo en contrario, el proveedor únicamente está obligado a proporcionar el suministro en el país del lugar de entrega, libre de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros (en lo sucesivo: derechos protegidos). En caso de que un tercero ejercite contra el cliente derechos fundamentados en la violación de derechos protegidos por parte de los suministros proporcionados por el proveedor y utilizados conforme a contrato, el proveedor responderá ante el cliente dentro del plazo establecido en el art. VIII núm. 2 como sigue :

a) El proveedor podrá elegir, corriendo con los gastos que ello ocasione, entre las siguientes opciones: obtener un derecho de explotación para el suministro en cuestión, modificarlo de modo que no viole un derecho protegido, o bien cambiarlo por otro producto. En caso de que el proveedor no pueda tomar ninguna de estas tres medidas en condiciones aceptables, el cliente podrá ejercer los derechos legalmente reconocidos de rescisión o de reducción.

b) La obligación del proveedor de prestar indemnización se rige por el art. XI.

c) TLas obligaciones del proveedor arriba mencionadas sólo serán de aplicación si el cliente le informa inmediatamente y por escrito acerca de los derechos ejercidos por el tercero, no se reconoce la violación y el proveedor tiene reservadas todas las medidas de defensa y audiciones de avenimiento. En caso de que el cliente suspenda el uso del suministro para reducir daños o por cualquier otro motivo importante, estará obligado a advertir al tercero de que la suspensión del uso no supone el reconocimiento de la violación de un derecho protegido.

2. El cliente no tendrá ningún derecho si la violación del derecho protegido le es imputable a él.

3. Tampoco podrá ejercer ningún derecho si la violación del derecho protegido se debe a las indicaciones especiales del cliente, por una aplicación que el proveedor no podría prever o por el hecho de que el suministro ha sido modificado por el cliente o se ha utilizado junto con un producto no proporcionado por el proveedor.

4. En caso de violación de derechos protegidos, son de aplicación para los derechos del cliente regulados en el núm. 1a las condiciones del art. VIII núm. 4, 5 y 9 respectivamente.

5. En caso de otros defectos legales, serán de aplicación las disposiciones del artículo VIII.

6. Queda excluido cualquier derecho por defectos legales más extenso o distinto de los regulados en este artículo IX que pudiera corresponder al cliente contra el proveedor y sus auxiliares ejecutivos.

 

X. Imposibilidad; adaptación al contrato

1. Si el proveedor no puede proporcionar el suministro, el cliente podrá exigir una indemnización, a no ser que la imposibilidad de efectuar la entrega no sea imputable al proveedor. En cualquier caso, el derecho a indemnización del cliente no puede superar el 10% del valor de la parte del suministro que no ha podido ser utilizada como estaba previsto por dicha imposibilidad. Esta restricción no será de aplicación en casos de premeditación, negligencia grave o en los casos en que por muerte, daños corporales o daños para la salud, la responsabilidad sea obligatoria; ello no implica una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente. Todo ello sin perjuicio del derecho del cliente a retirarse del contrato.

2. En caso de que se den acontecimientos imprevisibles en el sentido del art. IV núm. 2 que alteren considerablemente la importancia o el contenido del suministro o influyan considerablemente en el funcionamiento del proveedor, se hará la correspondiente adaptación del contrato de buena fe. Si ello no es aceptable desde el punto de vista económico, el proveedor podrá rescindir el contrato. En caso de que quiera hacer uso del derecho de rescisión, deberá informar al cliente inmediatamente después de conocer el alcance del acontecimiento, incluso si en principio había acordado con el cliente un aplazamiento de la entrega.

 

XI. Otros derechos a indemnización por daños y perjuicios

1. Quedan excluidos cualesquiera otros derechos de indemnización por daños y perjuicios o por gastos ocasionados (en lo sucesivo: derechos de indemnización por daños y perjuicios), independientemente del argumento jurídico que los motive, en especial por incumplimiento de obligaciones derivadas de la relación obligacional y por actos ilícitos.

2. Lo anterior no será de aplicación cuando la responsabilidad sea obligatoria, por ejemplo en virtud de la Ley sobre productos defectuosos, sobre negligencia grave, o como consecuencia de una muerte o daños corporales o para la salud, por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. No obstante, el derecho a indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales está limitado a los daños contractuales típicos o previsibles, siempre que no haya habido premeditación negligencia grave o en los casos en que por muerte, daños corporales o para la salud la responsabilidad sea obligatoria. Las anteriores normas no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente.

3. Los derechos a indemnización que pudieran corresponder al cliente en virtud del presente artículo XI, se extinguen una vez transcurrido el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones por vicios materiales según se establece en el artículo VIII núm. 2. El plazo de prescripción del derecho a indemnización en virtud de la Ley sobre productos defectuosos es el que se establece en dicho cuerpo legal.

 

XII. Fuero jurídico y derecho aplicable

1. Si el cliente es un empresario, el único fuero jurídico competente para cualesquiera disputas resultantes directa o indirectamente del presente contrato es el del domicilio del proveedor. No obstante, el proveedor también podrá presentar la denuncia en los tribunales del domicilio del cliente.

2. Para las relaciones jurídicas en relación con el presente contrato es de aplicación el derecho material alemán, quedando excluido el Convenio de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Bienes (CISG).

 

XIII. Fuerza vinculante del contrato

En caso de que alguna de las cláusulas del presente contrato resulte inválida, ello no afectará a la validez y fuerza vinculante de las demás cláusulas. Lo anterior no será de aplicación en los casos en los que continuar con la relación contractual suponga una dificultad desmedida para alguna de las partes .

 

 

Reserva de la propiedad ampliada

Actualizado: November 2005

 

Se pacta la siguiente reserva de la propiedad simple y ampliada:

 

1. El objeto del suministro (mercancía de reserva) seguirá siendo propiedad del proveedor hasta el cumplimiento de todas las pretensiones que le correspondan contra el cliente en virtud de la relación contractual. Si el valor de todos los derechos de garantía que le corresponden al proveedor supera el valor de todas las pretensiones aseguradas en más del 20%, el proveedor liberará una parte correspondiente de los derechos de garantía si así lo desea el cliente.

 

2. Mientras la reserva de propiedad esté en vigor, el cliente no podrá pignorar ni efectuar una transmisión en garantía, y la reventa sólo estará permitida a revendedores dentro del funcionamiento habitual del negocio y únicamente bajo la condición de que el revendedor reciba el pago por parte de su cliente o establezca la reserva según la cual la propiedad no se transmitirá al cliente hasta que éste haya cumplido con sus obligaciones de pago.

 

3.a) En caso de que el cliente revenda bienes de reserva, desde este momento cede sus futuras pretensiones derivadas de la reventa contra sus clientes, con todos sus derechos accesorios (incluyendo pretensiones de deuda líquida) a título de garantía al proveedor, sin que para ello se requieran declaraciones expresas en el futuro. En caso de que la mercancía de reserva sea revendida junto con otros objetos, sin que se haya establecido un precio unitario para la mercancía de reserva, el cliente cederá al proveedor (con rango preferente al resto de la pretensión) la parte de su pretensión del precio total que corresponda al precio facturado por el proveedor por dicha mercancía de reserva.

b) En caso de acreditación de un interés legítimo, el cliente deberá proporcionar al proveedor la información necesaria para el ejercicio de sus derechos contra el cliente y presentar la documentación requerida.

c) En defecto de una eventual revocación, el cliente estará facultado para cobrar las pretensiones cedidas derivadas de la reventa. En caso de motivos importantes, en especial en caso de demora en el pago, de suspensión de pagos, apertura de procedimiento de insolvencia, protestos de letras o indicios fundados de sobreendeudamiento o de estado de insolvencia del cliente, el proveedor podrá revocar la facultad de cobro del cliente. Así mismo, el proveedor puede, previa advertencia y respetando un plazo razonable, inspeccionar la cesión en garantía explotar las pretensiones cedidas así como exigir que el cliente comunique a su cliente la cesión en garantía.

 

4. a) El cliente puede transformar la mercancía de reserva o mezclarla o combinarla con otros objetos. La transformación, mezcla o combinación (en lo sucesivo: la transformación) se realiza para el proveedor. El cliente conservará el nuevo objeto para el proveedor con el cuidado de un empresario diligente. El nuevo objeto se considerará mercancía de reserva.

b) En caso de transformación con otros objetos no pertenecientes al proveedor, el proveedor será copropietario del nuevo objeto en la proporción equivalente al porcentaje del valor de la mercancía de reserva transformada, mezclada o combinada (en lo sucesivo: transformada) en el valor de la mercancía transformada en el momento de la transformación. En caso de que el cliente adquiera la propiedad exclusiva en la nueva mercancía, el proveedor y el cliente convienen en que el cliente concede al proveedor la copropiedad sobre la mercancía transformada en la proporción equivalente al porcentaje en el valor de la mercancía transformada en el momento de la transformación.

c) En caso de que el cliente revenda el nuevo bien, desde este momento cede sus futuros derechos derivados de la reventa contra sus clientes, con todos sus derechos accesorios al proveedor, a título de garantía y sin que para ello se requieran declaraciones expresas en el futuro. No obstante, la cesión sólo se refiere al importe correspondiente al valor del bien de reserva transformado que el proveedor ha facturado. La cuota del crédito cedida al proveedor tiene rango preferente para su liquidación. En lo que respecta a la facultad para cobrar así como a los requisitos para su revocación, es de aplicación el núm. 3.c).

d) En caso de que el cliente vincule los bienes de reserva a bienes inmuebles o muebles, estará cediendo al proveedor, a título de garantía y sin necesidad de declaraciones expresas al respecto, también la pretensión que le corresponda como remuneración por tal vinculación, con todos los derechos accesorios por importe de la proporción del valor del bien de reserva vinculado con los demás bienes vinculados en el momento de la vinculación.

 

5. En caso de pignoración, embargo u otras disposiciones o intervenciones de terceros, el cliente deberá informar al proveedor a la mayor brevedad.

 

6.En caso de que el cliente incumpla sus obligaciones, en especial en caso de demora en el pago, el proveedor podrá rescindir y revocar el contrato una vez haya transcurrido el plazo fijado para efectuar dicho pago; ello no afectará a las disposiciones legales sobre la posibilidad de prescindir de dicho plazo. El cliente quedará obligado a devolver la mercancía